El decreto 1860 de agosto 3 de 1994 y su artículo 28 reglamentan la elección de personeros estudiantiles.
Artículo 28. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado. Será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia.
La PERSONERIA ESCOLAR está en cabeza de DIEGO ANDRES ZAPATA HERRERA; estudiante del grado undécimo. El 07 de marzo de 2017, se realizó la PROCLAMACION.